Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IX
Art. 67
En vigor desde 5 jun 2011
Las estrategias y políticas a las que se refiere el apartado 2 del artículo anterior se atendrán, para los diferentes tipos de riesgo y para los grandes riesgos enfrentados por la entidad, a las reglas siguientes:
a) Riesgo de crédito y de contraparte:
i) La concesión de créditos deberá basarse en criterios sólidos y bien definidos. El procedimiento de aprobación, modificación, renovación y refinanciación de créditos deberá estar claramente establecido.
ii) Deberán utilizarse métodos eficaces para administrar y controlar de forma continuada las diversas carteras y exposiciones que comportan riesgo de crédito, incluida la identificación y gestión de los créditos dudosos, y la realización de las correcciones de valor y dotación de provisiones adecuadas.
iii) La diversificación de las carteras de créditos será la adecuada en función de los mercados en que se actúe y de la estrategia crediticia general de la entidad de crédito.
b) Riesgo residual: La posibilidad de que las técnicas reconocidas de reducción del riesgo de crédito aplicadas por la entidad de crédito resulten menos eficaces de lo esperado se valorará y controlará mediante políticas y procedimientos escritos.
c) Riesgo de concentración: El riesgo de concentración derivado de las exposiciones a contrapartes, grupos de contrapartes vinculadas y contrapartes del mismo sector económico, región geográfica o de la misma actividad o materia prima y la aplicación de técnicas de reducción del riesgo de crédito, incluidos los riesgos vinculados a grandes riesgos crediticios indirectos como los mantenidos frente a un mismo proveedor de garantías, se valorarán y controlarán mediante políticas y procedimientos escritos, de acuerdo con los criterios que establezca para ello el Banco de España.
d) Riesgos de titulización:
i) Los riesgos derivados de operaciones de titulización en las que la entidad de crédito actúa como originador o patrocinador se valorarán y controlarán mediante las políticas y procedimientos adecuados para asegurarse, en particular, de que el contenido económico de la operación quede plenamente reflejado en las decisiones de evaluación y gestión del riesgo.
ii) Las entidades de crédito originadoras de operaciones de titulización renovables que incluyan cláusulas de amortización anticipada contarán con planes de liquidez para hacer frente a las implicaciones derivadas tanto de la amortización a vencimiento como de la anticipada.
e) Riesgos de mercado: Se aplicarán políticas y procedimientos para la medición y gestión de todas las fuentes y efectos significativos de riesgo de mercado.
f) Riesgo de tipos de interés derivado de actividades no de negociación: Se aplicarán sistemas para evaluar y gestionar el riesgo derivado de posibles variaciones de los tipos de interés en la medida en que incidan en las actividades no de negociación de una entidad de crédito, de acuerdo con los criterios que establezca para ello el Banco de España.
g) Riesgo operacional:
i) Se aplicarán políticas y procedimientos para evaluar y gestionar la exposición al riesgo operacional, incluida la exposición a eventos poco frecuentes pero de gran severidad. Sin perjuicio de la definición recogida en el artículo 58.2, las entidades de crédito definirán lo que constituye riesgo operacional a efectos de dichas políticas y procedimientos.
ii) Deberán establecerse planes de emergencia y de continuidad de la actividad que permitan a las entidades de crédito mantener su actividad y limitar las pérdidas en caso de incidencias graves en el negocio.
h) Riesgo de liquidez:
1.º Deberán establecerse estrategias, políticas y procedimientos y sistemas sólidos para la identificación, medición, gestión y seguimiento del riesgo de liquidez sobre un conjunto adecuado de horizontes temporales, incluido el intradía, con objeto de garantizar que las entidades de crédito mantengan un nivel apropiado de liquidez. Dichas estrategias, políticas, procedimientos y sistemas se adecuarán a las líneas de negocio, divisas y entidades e incluirán mecanismos apropiados de asignación de los costes de liquidez, los beneficios y los riesgos.
Las entidades de crédito estudiarán distintas herramientas de reducción del riesgo de liquidez, en particular un sistema de límites y reservas de liquidez que permitan afrontar diversas situaciones de tensión, y una estructura de financiación y un acceso a fuentes de financiación adecuadamente diversificados. Estas medidas se someterán a revisión periódicamente.
Se estudiarán escenarios alternativos y se revisarán periódicamente los supuestos en los que se basen las decisiones relativas a la posición neta de financiación.
Las entidades de crédito analizarán los efectos potenciales de escenarios alternativos, bien circunscritos a la propia entidad, bien extensivos a todo el mercado o una combinación de ambos. Se tomarán en consideración diferentes horizontes temporales y condiciones con distintos grados de tensión.
2.º Las entidades de crédito ajustarán sus estrategias, políticas internas y límites en relación con el riesgo de liquidez y elaborarán planes de emergencia efectivos, atendiendo a los resultados de los escenarios alternativos que elabore.
i) Riesgo de tipo de cambio:
i) Deberán disponer de políticas de asunción de riesgos de tipo de cambio claramente establecidas y aprobadas por los órganos de administración de la entidad, que incluirán procedimientos de medición interna, límites operativos, frecuencia de revisión, órgano o persona responsable y demás aspectos relevantes. En particular, deberán contar, de acuerdo con su nivel de actividad, con sistemas de medición e información de riesgos adecuados para su gestión, seguimiento y control.
ii) Deberán mantener en todo momento a disposición del Banco de España la documentación relativa a los sistemas de control interno establecidos con relación al riesgo de tipo de cambio, a su cumplimiento y funcionamiento, a los límites internos existentes y, en su caso, a la utilización de modelos internos para el cálculo de los requerimientos de recursos propios por dicho riesgo, sus parámetros cuantitativos y las evaluaciones efectuadas sobre su grado de certidumbre.
j) Grandes riesgos:
i) Vigilarán sus concentraciones de riesgo con respecto a emisores de garantías reales y personales y, en su caso, adoptarán las medidas oportunas para corregir eventuales excesos.
ii) Vigilarán sus concentraciones de riesgo en las diferentes ramas de actividad económica y procurarán una adecuada diversificación del mismo siempre que su objeto social y las condiciones de los mercados lo permitan.
Se modiica el apartado h) por el art. único.18 del Real Decreto 771/2011, de 3 de junio. Ref. BOE-A-2011-9731 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2008/02/15/216#art-67