Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IX
Art. 70
En vigor desde 17 feb 2008
1. Las posiciones o carteras que se mantengan con fines de negociación cumplirán los siguientes requisitos:
a) deberá existir una estrategia de negociación claramente documentada para la posición, el instrumento o las carteras, aprobados por la alta dirección, que incluirá el horizonte de tenencia previsto;
b) deberá haber políticas y procedimientos claramente definidos para la gestión activa de la posición, cuyo contenido mínimo determinará el Banco de España y que incluirán al menos lo siguiente:
1.º posiciones incluidas en la mesa de negociación;
2.º se fijarán límites a las posiciones y se supervisarán para comprobar su adecuación;
3.º el personal encargado de la negociación contará con autonomía para tomar/gestionar posiciones dentro de los límites acordados y respetando la estrategia convenida;
4.º se informará a la alta dirección de las posiciones mantenidas como parte integral del proceso de gestión de riesgos de la entidad; y,
5.º se llevará a cabo un seguimiento activo de las posiciones con referencia a las fuentes de información del mercado y a una evaluación realizada de la negociabilidad o capacidad de cobertura de la posición o de sus componentes de riesgo, incluida la evaluación, en especial, de la calidad y disponibilidad de datos de mercado para el proceso de valoración, del volumen de negocio del mercado, del importe de las posiciones negociadas en el mercado; y,
c) deberá haber una política y unos procedimientos claramente definidos para controlar la posición con respecto a la estrategia de negociación de la entidad, incluido el control tanto de la rotación de posiciones como de las posiciones más permanentes en la cartera de negociación de la entidad.
2. Las entidades deberán tener políticas y procedimientos claramente definidos para determinar las posiciones que se incluirán en la cartera de negociación para fines de cálculo de los requisitos de capital, de manera coherente con los criterios establecidos en el artículo 53 y teniendo en cuenta las capacidades y prácticas de gestión de riesgo de la entidad. Se documentará plenamente el cumplimiento de estas políticas y procedimientos, que estará sujeto a auditorias internas periódicas.
3. Las entidades deberán tener políticas y procedimientos claramente definidos para la gestión global de la cartera de negociación. El Banco de España determinará el contenido mínimo de dichas políticas y procedimientos que afectarán al menos a:
a) Las actividades que la entidad considere de negociación y como integrantes de la cartera de negociación para fines relacionados con los requerimientos de recursos propios;
b) La medida en que una posición puede valorarse diariamente a precios de mercado con referencia a un mercado líquido activo tanto para la oferta como para la demanda;
c) Respecto de las posiciones valoradas con arreglo a un modelo, la medida en que la entidad puede:
1.º identificar todos los riesgos importantes de la posición;
2.º cubrir todos los riesgos importantes de la posición con instrumentos para los que existe un mercado líquido activo tanto para la oferta como para la demanda; y,
3.º calcular estimaciones fiables relativas a las hipótesis y parámetros clave utilizados en el modelo;
d) La medida en que la entidad puede generar valoraciones del riesgo que puedan validarse externamente de manera consecuente;
e) La medida en que limitaciones legales u otros requisitos operacionales podrían menoscabar la capacidad de la entidad para efectuar una liquidación o cubrir la posición a corto plazo;
f) La medida en que la entidad puede y está obligada a gestionar activamente la posición dentro de su actividad de negociación; y,
g) La medida en que la entidad puede transferir riesgos o posiciones entre la cartera de negociación y fuera de la cartera de negociación y los criterios para estas transferencias.
4. Una entidad podrá tratar sus posiciones mantenidas en cartera de negociación de conformidad con las letras e), f) y g) del artículo 13 como acciones o instrumentos de deuda si la entidad demuestra, a satisfacción del Banco de España, que es un creador activo de mercado en estas posiciones.
En este caso, la entidad contará con sistemas y controles adecuados en torno a la negociación de instrumentos elegibles como fondos propios.
5. Las operaciones a plazo con pacto de recompra, relacionadas con negociación, pero que una entidad contabilice fuera de su cartera de negociación, podrán incluirse en la cartera de negociación a efectos de requerimientos de recursos propios siempre que se incluyan la totalidad de las mismas. A tal fin, se definen dichas operaciones como aquellas que cumplen los requisitos del apartado 2 del artículo 53 y del apartado 1 del presente artículo y sus dos componentes son bien de efectivo o bien de valores que puedan incluirse en la cartera de negociación. Independientemente de la cartera en que se incluyan, todas estas operaciones estarán sujetas a un requerimiento de recursos propios por riesgo de contraparte aplicable a las exposiciones no de negociación
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2008/02/15/216#art-70