Título TÍTULO ICapítulo CAPITULO VII

Art. 60

En vigor desde 17 feb 2008
1. Para la utilización del método estándar las entidades de crédito dividirán sus actividades en las líneas de negocio que especificará el Banco de España. 2. Los requerimientos de recursos propios correspondientes al riesgo operacional conforme al método estándar se calcularán en base a la agregación de unos ingresos relevantes para cada línea de negocio, definidos de forma similar al método del indicador básico, ponderados en base a unos coeficientes que oscilarán entre el 12 por ciento y el 18 por ciento, según el nivel de riesgo operacional que se considere corresponda a cada línea de negocio. 3. El Banco de España determinará la forma de cálculo de los requerimientos de recursos propios, las partidas de ingresos, gastos y ajustes que conforman los ingresos relevantes de cada línea de negocio, incluidas las partidas internas entre líneas de negocio, así como los coeficientes de ponderación aplicables a los ingresos relevantes correspondientes a cada línea de negocio. 4. Para poder aplicar el método estándar, las entidades de crédito deberán cumplir una serie de criterios específicos determinados por el Banco de España, además de las exigencias de gestión de riesgos contenidas en el artículo 67, letra g), del presente real decreto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2008/02/15/216#art-60

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil