Título TÍTULO ICapítulo CAPITULO VII

Art. 59

En vigor desde 17 feb 2008
1. Los requerimientos de recursos propios correspondientes al riesgo operacional conforme al método del indicador básico serán el 15 por ciento de un indicador basado en unos ingresos relevantes que vienen dados por la suma de los ingresos netos por intereses y los ingresos netos no correspondientes a intereses de la entidad de crédito. 2. El Banco de España determinará la forma de cálculo del indicador mencionado y, en particular, las partidas contables de ingresos y gastos que lo conforman, así como los ajustes apropiados.
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eli/es/rd/2008/02/15/216#art-59

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