Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª Titulización

Art. 43

En vigor desde 17 feb 2008
1. Para calcular la exposición ponderada por riesgo de una posición de titulización, las ponderaciones de riesgo se asignarán al valor de exposición de la posición según la calidad crediticia de ésta, la cual podrá determinarse por referencia a la calificación crediticia de una agencia de calificación externa reconocida a estos efectos o, de otro modo, que produzca resultados similares, todo ello conforme a lo que determine el Banco de España. 2. Cuando existan exposiciones en diferentes tramos de una titulización, la exposición en cada tramo se considerará una posición de titulización independiente. Se considerará que los proveedores de cobertura crediticia a posiciones de una titulización mantienen posiciones en la titulización. En las posiciones de titulización se incluirán las exposiciones a titulizaciones resultantes de contratos derivados de tipo de interés o divisas. 3. Cuando una posición de titulización esté sujeta a coberturas del riesgo de crédito mediante garantías reales o instrumentos similares o con garantías personales, la ponderación de riesgo aplicable a dicha posición podrá modificarse de conformidad con la sección 3.ª del presente capítulo. 4. Sin perjuicio de la posible deducción de posiciones de titulización de los recursos propios, según lo dispuesto en la letra i) del artículo 13.1, las restantes posiciones ponderadas por riesgo se incluirán en el total de exposiciones ponderadas por riesgo de la entidad de crédito a efectos de la letra a) del artículo sexto.1 de la Ley 13/1985.
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eli/es/rd/2008/02/15/216#art-43

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