Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª Titulización

Art. 41

En vigor desde 17 feb 2008
1. El cálculo de las exposiciones ponderadas por riesgo de crédito correspondientes a posiciones de titulización contempladas en el artículo 21.m), para las entidades de crédito que utilicen el método estándar, o el artícu-lo 33.1.f), para las entidades que utilicen el método basado en calificaciones internas, se efectuará de acuerdo con lo establecido en la presente Sección, si bien, en el caso de las entidades originadoras será requisito imprescindible que la titulización transfiera efectivamente una parte significativa del riesgo de crédito de las exposiciones titulizadas. 2. El Banco de España determinará los diferentes métodos a emplear para el cálculo de las exposiciones ponderadas por riesgo de crédito de posiciones de titulización o los requerimientos de recursos propios que cubran los riesgos crediticios asumidos en las titulizaciones, teniendo en cuenta sus correcciones de valor o provisiones, de acuerdo con los principios establecidos en esta sección. A estos efectos, tendrá en cuenta si las entidades de crédito utilizan, en el caso de las entidades originadoras, o utilizarían, en el caso de las entidades patrocinadoras o inversoras, el método estándar o el método basado en calificaciones internas a la hora de calcular los requerimientos de recursos propios por riesgo de crédito de las exposiciones titulizadas, así como la posible pertenencia de estas y de las posiciones de titulización a la cartera de negociación. 3. No obstante lo indicado en el apartado 1, las entidades originadoras podrán optar en todo momento por no realizar el cálculo de las exposiciones ponderadas por riesgo de crédito correspondiente a las posiciones mantenidas en la titulización. En este caso, o cuando no se cumpla el requisito de transferencia efectiva de una parte significativa del riesgo de crédito, las entidades originadoras deberán seguir calculando las exposiciones ponderadas por riesgo de crédito y, en su caso, las pérdidas esperadas correspondientes a las exposiciones titulizadas, según el método que venían aplicando previamente a la titulización y no tendrán obligación de calcular las exposiciones ponderadas por riesgo correspondientes a ninguna posición que puedan mantener en dicha titulización.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2008/02/15/216#art-41

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil