Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª Titulización

Art. 40 quáter

En vigor desde 5 jun 2011
1. Las entidades de crédito originadoras y patrocinadoras aplicarán a las exposiciones que vayan a titulizar los mismos criterios sólidos y bien definidos de concesión y gestión de créditos que apliquen a las exposiciones que vayan a mantener en su cartera, de conformidad con los criterios técnicos sobre la organización y el tratamiento del riesgo que establezca el Banco de España. 2. Las entidades de crédito originadoras y patrocinadoras comunicarán a los inversores el nivel de su compromiso, conforme al apartado 1 del artículo 40 bis, de mantener un interés económico neto en la titulización. Las entidades de crédito originadoras y patrocinadoras se cerciorarán de que los posibles inversores puedan acceder fácilmente a todos los datos pertinentes en los términos que prevea el Banco de España. Se añade por el art. único.10 del Real Decreto 771/2011, de 3 de junio. Ref. BOE-A-2009-9731 .

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eli/es/rd/2008/02/15/216#art-40-quater

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