Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Reducción del riesgo de crédito

Art. 38

En vigor desde 17 feb 2008
Las entidades de crédito que utilicen el método estándar o el método basado en calificaciones internas, pero no utilicen sus propias estimaciones de pérdida en caso de impago y de los factores de conversión con arreglo a los artículos 34 y 35, podrán reconocer la reducción del riesgo de crédito en el cálculo de las exposiciones ponderadas por riesgo a efectos del artículo sexto.1.a) de la Ley 13/1985 o como pérdidas esperadas pertinentes a efectos del cálculo contemplado en el artículo 13.h).
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eli/es/rd/2008/02/15/216#art-38

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