Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 17

En vigor desde 17 feb 2008
Los requerimientos de recursos propios por el riesgo de crédito y el riesgo de dilución, referidos en el artículo sexto.1.a) de la Ley 13/1985, serán el 8 por ciento del total de las exposiciones de la entidad ponderadas por riesgo y calculadas de conformidad con lo establecido en el artículo siguiente.
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eli/es/rd/2008/02/15/216#art-17

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