Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª De las Divisiones de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal

Art. 28

En vigor desde 16 sept 2021
1. Para el mejor cumplimiento de las funciones atribuidas a la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, existirán cuatro Divisiones, que dependerán de manera directa del Presidente: a) La División de Análisis Económico. b) La División de Análisis Presupuestario. c) La División de Evaluación del Gasto Público. d) La División Jurídico-Institucional. 2. Cada una de estas Divisiones estará a cargo del correspondiente Director de División. 3. Las divisiones actuarán de forma coordinada y colaborarán para el ejercicio de sus funciones. Se modifica el apartado 1 por el art. único.3 del Real Decreto 793/2021, de 14 de septiembre. Ref. BOE-A-2021-14976

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eli/es/rd/2014/03/28/215#art-28

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