Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª De la Presidencia de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal
Art. 25
En vigor desde 16 sept 2021
El Presidente de la Autoridad ejercerá con plena independencia y objetividad, sin estar sujeto a instrucción alguna, las siguientes funciones en la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal:
a) Ostentar la representación legal de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.
b) Comparecer ante la Comisión competente del Congreso de los Diputados y del Senado.
c) Proponer al Consejo de Ministros el nombramiento y cese de los Directores de División.
d) Convocar y presidir el Comité Directivo, acordando, en su caso, la asistencia de otro personal perteneciente a la Autoridad o de los expertos externos que juzgue conveniente.
e) Suscribir los informes, opiniones y estudios.
f) Acordar la realización o no de estudios que se soliciten a la Autoridad en los términos previstos en la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, y en este Estatuto. La suscripción de los acuerdos para realizar estos estudios podrá ser delegada por el Presidente en el Director de División competente por la razón de la materia.
g) Acordar el nombramiento y cese del restante personal al servicio de la Autoridad.
h) Aprobar el anteproyecto de presupuestos del organismo y remitirlo al Ministerio de Hacienda y Función Pública a efectos de su integración en los Presupuestos Generales del Estado.
i) Acordar las variaciones en los créditos del presupuesto del organismo.
j) Aprobar los gastos, ordenar los pagos y acordar los restantes actos de gestión presupuestaria, salvo los casos reservados por ley al Gobierno.
k) Formular, aprobar y rendir las cuentas de la Autoridad.
l) Efectuar los requerimientos de información a los sujetos integrantes del sector público en los términos del artículo 4 de la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre.
m) Acordar la procedencia de advertencia pública por incumplimiento del deber de colaboración, así como su publicación en la página web de la Autoridad.
n) Acordar la publicidad de supuestos de incumplimiento grave o reiterado, y su comunicación al Gobierno de la Nación, a las Cortes Generales y a la Administración incumplidora.
o) Aprobar la memoria anual de actividades de la Autoridad, previa deliberación del Comité Directivo.
p) Ser el órgano de contratación de la Autoridad, si bien podrá delegar esta función para contratos cuyo valor estimado sea inferior a 120.000 euros. Asimismo, suscribirá los contratos laborales.
q) Acordar las actuaciones en materia de gestión patrimonial del organismo.
r) Acordar, por necesidades del servicio, la redistribución de efectivos entre las Divisiones.
s) Suscribir, sin perjuicio de lo previsto en la letra f, en el ámbito de las competencias de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, convenios con entidades públicas y privadas.
t) La dirección de las actuaciones de la Autoridad en materia de relaciones internacionales, en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Función Pública.
u) Proponer la relación de puestos de trabajo de la Autoridad.
v) Proponer al Ministro de Hacienda y Función Pública la modificación del presente Estatuto.
w) Elevar al Ministro de Hacienda y Función Pública informe sobre las modificaciones que estime adecuadas en la estructura orgánica de la Autoridad para un mejor desempeño de las funciones que tiene encomendadas.
x) Las restantes facultades que no estén expresamente atribuidas a ningún otro órgano de la Autoridad.
Se modifican las referencias hechas al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas por Ministerio de Hacienda y Función Pública, según establece la disposición final 1.1 del Real Decreto 793/2021, de 14 de septiembre. Ref. BOE-A-2021-14976 Se modifica la letra l) por el art. único.5 del Real Decreto 105/2018, de 9 de marzo. Ref. BOE-A-2018-3433
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2014/03/28/215#art-25