Art. 28
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª De las Divisiones de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal

Art. 28

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En vigor desde 16 sept 2021
1. Para el mejor cumplimiento de las funciones atribuidas a la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, existirán cuatro Divisiones, que dependerán de manera directa del Presidente: a) La División de Análisis Económico. b) La División de Análisis Presupuestario. c) La División de Evaluación del Gasto Público. d) La División Jurídico-Institucional. 2. Cada una de estas Divisiones estará a cargo del correspondiente Director de División. 3. Las divisiones actuarán de forma coordinada y colaborarán para el ejercicio de sus funciones. Se modifica el apartado 1 por el art. único.3 del Real Decreto 793/2021, de 14 de septiembre. Ref. BOE-A-2021-14976

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Pro

eli/es/rd/2014/03/28/215#art-28