Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª De las Divisiones de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal
Art. 28
31 / 51En vigor desde 16 sept 2021
1. Para el mejor cumplimiento de las funciones atribuidas a la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, existirán cuatro Divisiones, que dependerán de manera directa del Presidente:
a) La División de Análisis Económico.
b) La División de Análisis Presupuestario.
c) La División de Evaluación del Gasto Público.
d) La División Jurídico-Institucional.
2. Cada una de estas Divisiones estará a cargo del correspondiente Director de División.
3. Las divisiones actuarán de forma coordinada y colaborarán para el ejercicio de sus funciones.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.3 del Real Decreto 793/2021, de 14 de septiembre. Ref. BOE-A-2021-14976
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2014/03/28/215#art-28