Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª De las Divisiones de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal

Art. 29

En vigor desde 30 mar 2014
1. Los Directores de División serán nombrados y cesados por el Consejo de Ministros a propuesta del Presidente de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal. 2. La selección de las personas que ocupen el cargo de Director de División se realizará de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, de entre quienes cuenten con experiencia de al menos diez años en las materias propias de la División a cuya dirección se opta. 3. El currículum vítae de los Directores de División se publicará en la página web de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal. 4. Los Directores de División tienen la consideración de personal directivo profesional de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
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eli/es/rd/2014/03/28/215#art-29

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