Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª De la Presidencia de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal

Art. 26

En vigor desde 30 mar 2014
El Presidente podrá delegar en el Director de división que considere todas las funciones establecidas en el artículo anterior, a excepción de las previstas en las letras b), c) y k).
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2014/03/28/215#art-26

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil