Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª De la Presidencia de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal
Art. 26
En vigor desde 30 mar 2014
El Presidente podrá delegar en el Director de división que considere todas las funciones establecidas en el artículo anterior, a excepción de las previstas en las letras b), c) y k).
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Proeli/es/rd/2014/03/28/215#art-26