Art. 26
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª De la Presidencia de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal

Art. 26

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En vigor desde 30 mar 2014
El Presidente podrá delegar en el Director de división que considere todas las funciones establecidas en el artículo anterior, a excepción de las previstas en las letras b), c) y k).
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