Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Emisión de informes por la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal

Art. 20

En vigor desde 16 sept 2021
1. Este informe se elaborará: a) Cuando, con ocasión de la publicación trimestral en términos de contabilidad nacional de las operaciones no financieras del conjunto de las Administraciones Públicas o de los informes de seguimiento de los planes económico-financieros, del análisis de dicha información se concluya que una Administración Pública se encuentra en una situación que ha supuesto o puede suponer la desviación en el cumplimiento de los objetivos establecidos en términos de estabilidad presupuestaria o sostenibilidad financiera, o el incumplimiento de la regla de gasto. b) Cuando en el desarrollo de cualquiera de los informes previstos en este estatuto se detecte dicho riesgo, esta circunstancia se pondrá de manifiesto como apartado independiente en aquellos informes, a los efectos previstos en el artículo 21 de la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre. 2. El informe se remitirá a la Administración o autoridad responsable, conforme a la normativa aplicable, de la activación de los correspondientes mecanismos y medidas, así como al Ministerio de Hacienda y Función Pública. Se modifican las referencias hechas al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas por Ministerio de Hacienda y Función Pública, según establece la disposición final 1.1 del Real Decreto 793/2021, de 14 de septiembre. Ref. BOE-A-2021-14976

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eli/es/rd/2014/03/28/215#art-20

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