Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Emisión de informes por la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal

Art. 18

En vigor desde 30 mar 2014
1. La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal remitirá, antes del 1 de abril de cada año un informe, sobre la base de la documentación a que se hace referencia en el apartado 3 del artículo 27 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril. 2. En la elaboración de este informe se atenderá a las variaciones que se detecten en la documentación sobre la que previamente se hubiera remitido, en particular con la analizada para la emisión del informe previsto en el artículo 17.
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eli/es/rd/2014/03/28/215#art-18

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