Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Emisión de informes por la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal

Art. 16

En vigor desde 16 sept 2021
1. Una vez aprobados los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública para el conjunto de las Administraciones Públicas, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, el Ministerio de Hacienda y Función Pública lo comunicará a la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal y le remitirá la documentación de base y antecedentes utilizados, acompañada de un análisis inicial con la posible propuesta de fijación de los objetivos individuales para cada una de las Comunidades Autónomas. 2. En la elaboración de este informe se tendrá en cuenta, entre otros elementos, la situación particular de cada Administración en relación con la aplicación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, y especialmente la existencia de un plan de reequilibrio o plan económico financiero, así como la situación de partida de su endeudamiento. 3. Este informe se incorporará al expediente presentado al Consejo de Política Fiscal y Financiera, en virtud de lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril. Se modifican las referencias hechas al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas por Ministerio de Hacienda y Función Pública, según establece la disposición final 1.1 del Real Decreto 793/2021, de 14 de septiembre. Ref. BOE-A-2021-14976

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eli/es/rd/2014/03/28/215#art-16

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