Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Emisión de informes por la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal
Art. 19
En vigor desde 16 sept 2021
1. Antes del 15 de julio de cada año, la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal emitirá un informe que valorará:
a) El cumplimento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública del ejercicio en curso así como de la regla de gasto de todas las Administraciones Públicas, considerando la ejecución presupuestaria y las medidas previstas en el año en curso y el inmediato anterior.
b) Los riesgos de incumplimiento de los citados objetivos de estabilidad y deuda pública globales o de los distintos subsectores, así como de la regla de gasto.
2. Si el informe concluye la existencia de riesgos específicos derivados de la situación de una Comunidad Autónoma o Entidad local conforme a lo señalado en el apartado 1 de este artículo, la Autoridad remitirá el informe a la misma y al Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Se modifican las referencias hechas al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas por Ministerio de Hacienda y Función Pública, según establece la disposición final 1.1 del Real Decreto 793/2021, de 14 de septiembre. Ref. BOE-A-2021-14976
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2014/03/28/215#art-19