Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Emisión de informes por la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal
Art. 14
En vigor desde 30 mar 2014
La remisión de la documentación necesaria para la elaboración de este informe será realizada por el Gobierno, con carácter previo a la iniciación de la tramitación parlamentaria prevista en el artículo 11.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril. Dicha remisión deberá ir acompañada de la identificación de la concreta causa del artículo 11.3 alegada para la aplicación del precepto, los criterios indicados en dicho precepto y la justificación de los supuestos económicos o de hecho en que se pretenda su fundamentación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2014/03/28/215#art-14