Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Emisión de informes por la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal
Art. 14
17 / 51En vigor desde 30 mar 2014
La remisión de la documentación necesaria para la elaboración de este informe será realizada por el Gobierno, con carácter previo a la iniciación de la tramitación parlamentaria prevista en el artículo 11.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril. Dicha remisión deberá ir acompañada de la identificación de la concreta causa del artículo 11.3 alegada para la aplicación del precepto, los criterios indicados en dicho precepto y la justificación de los supuestos económicos o de hecho en que se pretenda su fundamentación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2014/03/28/215#art-14