Art. Disposición final segunda
11 / 12En vigor desde 15 oct 1998
Se faculta a los Ministros de Justicia y de Trabajo y Asuntos Sociales para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las disposiciones que sean necesarias para la aplicación del presente Real Decreto.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1998/10/02/2114#disposicion-final-segunda