Secc. III. Disposiciones aplicables a los funcionarios de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Técnicos de Formación Profesional y de los Cuerpos que imparten enseñanzas de régimen especial
Art. Disposición adicional undécima
En vigor desde 7 oct 1998
1. En los supuestos en que deba determinarse entre varios profesores que ocupan plazas del mismo tipo quién es el afectado por una circunstancia que implica la pérdida provisional o definitiva del destino que venían desempeñando, si ninguno de ellos opta voluntariamente por el cese, se aplicarán sucesivamente los siguientes criterios:
a) Menor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera del Cuerpo al que pertenezca cada funcionario.
b) Menor antigüedad ininterrumpida como definitivo en la plaza.
c) Año más reciente de ingreso en el Cuerpo.
d) No estar en posesión de la condición de Catedrático.
e) Menor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo de ingreso en el Cuerpo.
Todo ello sin perjuicio de los derechos que correspondan a los funcionarios con la condición de Catedráticos en el supuesto de que hubieran accedido a la plaza con anterioridad a la entrada en vigor de la LOGSE.
2. En los supuestos en que el número de solicitudes de cese fuese mayor que el de funcionarios que deban cesar, los criterios de prioridad para optar serán el mayor número de años de servicios efectivos como funcionario de carrera, en caso de igualdad, la mayor antigüedad con destino definitivo ininterrumpido, de mantener la igualdad, el año más antiguo de ingreso en el Cuerpo, la posesión de la condición de Catedrático y, en último término, la mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo de ingreso en el Cuerpo.
Redactado del apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 287, de 1 de diciembre de 1998. Ref. BOE-A-1998-27531
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Proeli/es/rd/1998/10/02/2112#disposicion-adicional-undecima