Secc. II. Disposiciones aplicables al Cuerpo de Maestros

Art. Disposición adicional octava

En vigor desde 7 oct 1998
Las Administraciones educativas podrán establecer criterios y procedimientos para la redistribución del profesorado por la implantación del primer ciclo de la educación secundaria obligatoria, en la forma que determine cada una de ellas. Realizada la redistribución del profesorado a que se alude en el párrafo anterior, las plazas que resulten vacantes del primer ciclo de la educación secundaria obligatoria se anunciarán en los términos establecidos por la disposición transitoria cuarta de la LOGSE, en los procedimientos de provisión de puestos a desempeñar por los funcionarios del Cuerpo de Maestros.
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eli/es/rd/1998/10/02/2112#disposicion-adicional-octava

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