Secc. II. Disposiciones aplicables al Cuerpo de Maestros
Art. Disposición adicional novena
En vigor desde 7 oct 1998
En los procedimientos de provisión de plazas a desempeñar por los funcionarios del Cuerpo de Maestros que se convoquen de acuerdo con la normativa en vigor, se admitirá, entre los requisitos específicos exigibles para solicitar determinadas plazas, el haber accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, según las equivalencias que se establezcan.
A fin de adaptar la denominación de las especialidades a la nueva terminología y necesidades de ordenación académica derivadas de la LOGSE, en el anexo V de este Real Decreto se establecen las equivalencias entre las correspondientes a esta Ley y las contempladas en la anterior normativa.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1998/10/02/2112#disposicion-adicional-novena