Secc. III. Disposiciones aplicables a los funcionarios de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Técnicos de Formación Profesional y de los Cuerpos que imparten enseñanzas de régimen especial

Art. Disposición adicional decimocuarta

En vigor desde 7 oct 1998
Dentro del ámbito territorial que por las Administraciones educativas se determine, en los casos en los que se produzca un cambio de enseñanzas desde un centro a otro, los Profesores de las especialidades afectadas quedarán adscritos al nuevo centro, manteniendo a todos los efectos la antigüedad que poseían en el centro de origen.
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