Secc. III. Disposiciones aplicables a los funcionarios de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Técnicos de Formación Profesional y de los Cuerpos que imparten enseñanzas de régimen especial
Art. Disposición adicional decimoquinta
En vigor desde 7 oct 1998
Las Administraciones educativas podrán establecer criterios y procedimientos para la redistribución del profesorado por la implantación del segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, del Bachillerato y de la Formación Profesional, en la forma que determine cada una de estas Administraciones.
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Proeli/es/rd/1998/10/02/2112#disposicion-adicional-decimoquinta