Secc. III. Disposiciones aplicables a los funcionarios de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Técnicos de Formación Profesional y de los Cuerpos que imparten enseñanzas de régimen especial
Art. Disposición adicional decimoséptima
En vigor desde 7 oct 1998
El apartado 8 del artículo 5 del Real Decreto 575/1991, de 22 de abril, por el que se regula la movilidad entre los Cuerpos Docentes y la adquisición de la condición de Catedrático queda redactado de la forma siguiente:
«8. Quienes accedan por este procedimiento estarán exentos de la realización de la fase de prácticas y tendrán preferencia en la obtención de destinos sobre los aspirantes que ingresen por el turno libre de la convocatoria del mismo año, cuando la adjudicación de destinos se realice atendiendo a la puntuación obtenida en los procedimientos selectivos. En los demás supuestos, cuando los concursantes hayan sido baremados de acuerdo a los méritos previstos en la convocatoria, la adjudicación se hará atendiendo a la puntuación que corresponda a cada uno.»
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Proeli/es/rd/1998/10/02/2112#disposicion-adicional-decimoseptima