Art. 5

En vigor desde 30 nov 2008
1. En el primer trimestre del curso escolar en que vayan a celebrarse estos concursos, con carácter previo a su convocatoria, el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, previa consulta con las Administraciones educativas de las comunidades autónomas que se hallen en el pleno ejercicio de sus competencias educativas, establecerá las normas procedimentales necesarias para permitir la celebración coordinada de los mismos a fin de asegurar la efectiva participación en condiciones de igualdad de todos los funcionarios públicos docentes. Estas normas se referirán a los plazos comunes a que deben ajustarse las convocatorias, al modelo básico de instancia, al contenido del extracto a publicar en el «Boletín Oficial del Estado» y a las fechas en que tendrá lugar la toma de posesión de los destinos adjudicados por la resolución de las convocatorias, y determinarán igualmente el baremo único de méritos que deberán contener las mismas. 2. Durante la tramitación de estas convocatorias y hasta la resolución definitiva de las mismas, corresponderá la coordinación de su gestión por las distintas Administraciones a la Comisión de Personal de la Conferencia Sectorial de Educación. A estos efectos, esta Comisión podrá evacuar consultas y emitir recomendaciones. Cuando las cuestiones que sometan a su conocimiento afecten a la igualdad en las condiciones de participación o a los criterios de interpretación de los baremos de méritos las resoluciones que adopte tendrán carácter vinculante. Se modifica el apartado 1 por el art. único.2 del Real Decreto 1964/2008, de 28 de noviembre. Ref. BOE-A-2008-19274

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eli/es/rd/1998/10/02/2112#art-5

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