Art. 2
En vigor desde 7 oct 1998
1. Podrán participar en estos concursos con carácter voluntario todos los funcionarios docentes de carrera de los Cuerpos a los que correspondan las plazas vacantes ofrecidas, cualquiera que sea la Administración de la que dependan o por la que hayan ingresado, siempre que, si desempeñan destino con carácter definitivo, al finalizar el curso escolar en el que se realicen las convocatorias, hayan transcurrido, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino.
Los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia voluntaria prevista en el párrafo c) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, así como los suspensos, podrán participar siempre que en la misma fecha a que se refiere el párrafo anterior hayan transcurrido los dos años desde que pasaron a la situación de excedencia voluntaria o desde que concluyó el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión, respectivamente.
2. Los funcionarios que deban obtener su primer destino definitivo y todos aquellos otros para los que así se establezca en la normativa que les sea de aplicación están obligados a participar en la forma que determinen las respectivas convocatorias. De no hacerlo, serán destinados de oficio, dentro de la Comunidad Autónoma en la que presten servicios con carácter provisional, a puestos para cuyo desempeño reúnan los requisitos exigidos. La obtención de este destino tendrá el mismo carácter y efectos que los obtenidos en función de la petición de los interesados.
3. Los funcionarios que no hayan obtenido aún su primer destino definitivo sólo podrán optar a plazas dependientes de la Administración educativa por la que accedieron.
Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior a aquellos funcionarios que, con anterioridad a la entrada en vigor del presente Real Decreto, hubieran ingresado en sus respectivos Cuerpos en virtud de convocatorias en las que no se hubiera establecido esta previsión.
4. Todos los participantes deberán reunir los requisitos generales que impongan las normas de función pública aplicables a las Administraciones educativas convocantes, así como los específicos que se establezcan en cada convocatoria de acuerdo con lo que determinen las correspondientes plantillas orgánicas de los centros aprobados por aquéllas.
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Proeli/es/rd/1998/10/02/2112#art-2