Art. 1

En vigor desde 30 nov 2008
Las Administraciones públicas educativas competentes convocarán concursos de traslados de ámbito nacional cada dos años para la provisión de plazas correspondientes a los cuerpos docentes. Estos concursos se realizarán de manera coordinada de forma que los interesados puedan participar en todos ellos con un solo acto y que de la resolución de los mismos no pueda obtenerse más que un único destino en un mismo cuerpo. Las convocatorias se publicarán íntegras en los boletines o diarios oficiales de las comunidades autónomas convocantes. Un extracto de las mismas se insertará en el "Boletín Oficial del Estado". Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 1964/2008, de 28 de noviembre. Ref. BOE-A-2008-19274

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eli/es/rd/1998/10/02/2112#art-1

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