Art. 7
En vigor desde 7 oct 1998
En las normas procedimentales a que se refiere el artículo 5 podrán regularse además, previo acuerdo de las Administraciones educativas convocantes, cualquier otro aspecto sobre el contenido o desarrollo de las convocatorias que se considere necesario.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1998/10/02/2112#art-7