Art. 7

En vigor desde 7 oct 1998
En las normas procedimentales a que se refiere el artículo 5 podrán regularse además, previo acuerdo de las Administraciones educativas convocantes, cualquier otro aspecto sobre el contenido o desarrollo de las convocatorias que se considere necesario.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1998/10/02/2112#art-7

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil