Secc. I. Disposiciones comunes a todos los Cuerpos
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 7 oct 1998
Sin perjuicio de las prórrogas que resulten procedentes, el plazo de terminación de las comisiones de servicios que se concedan a los funcionarios a que se refiere este Real Decreto no podrán exceder del comienzo del curso escolar siguiente a aquel en el que se concedan.
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Proeli/es/rd/1998/10/02/2112#disposicion-adicional-tercera