Capítulo CAPÍTULO II
Art. 6
En vigor desde 8 feb 2013
1. Las asociaciones de criadores de ovinos de razas puras incluidas en el Catálogo oficial de razas de ganado de España mantendrán, de manera voluntaria los programas de selección genética para cada raza, cuyo objetivo seguirá siendo el aumento de la frecuencia de aquellos alelos que confieren resistencia a las EETs y, al mismo tiempo, lograr la disminución de la presencia de aquellos que confieren más susceptibilidad.
2. Los programas de selección genética deberán tener en cuenta, al menos:
a) Las frecuencias de los distintos alelos en la raza.
b) El estado de conservación de la raza.
c) La prevención de la consanguinidad o la deriva genética.
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Proeli/es/rd/2013/01/18/21#art-6