Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 8 feb 2013
El programa nacional de selección genética para la resistencia a las encefalopatías espongiformes transmisibles en ovino, comprende las siguientes actuaciones: a) La ejecución de programas de selección genética para aquellas razas ovinas en las que la resistencia a las EETs sea un objetivo de sus programas de mejora. b) La certificación y clasificación de los machos reproductores en función de su genotipo. c) La clasificación y el reconocimiento oficial del estatus de resistente a las EET de ciertas explotaciones de ovinos, en función del genotipo de sus reproductores. d) El mantenimiento y actualización de la Base de Datos ARIES que contiene información sobre la identificación individual y raza de cada animal muestreado en el programa de selección, así como los resultados de cualquier prueba de genotipado realizada. e) La designación de un laboratorio nacional de referencia para el genotipado de ovino y el establecimiento del procedimiento de designación de otros laboratorios autorizados.
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eli/es/rd/2013/01/18/21#art-4

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