Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 8 feb 2013
Este real decreto será de aplicación con carácter voluntario en todas las explotaciones de ganado ovino sitas en el territorio nacional. Los rebaños o explotaciones que participen en el programa deberán cumplir las normas específicas recogidas en el anexo II.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2013/01/18/21#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil