Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
3 / 23En vigor desde 8 feb 2013
Este real decreto será de aplicación con carácter voluntario en todas las explotaciones de ganado ovino sitas en el territorio nacional.
Los rebaños o explotaciones que participen en el programa deberán cumplir las normas específicas recogidas en el anexo II.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2013/01/18/21#art-3