Art. 6
En vigor desde 1 dic 2022
1. El expediente administrativo que se tramite para la inscripción, cancelación o anotación de los cambios producidos en su naturaleza jurídica, modificaciones estatutarias y cualesquiera otra que afecte a la entidad inscrita en el registro, en cualquiera de sus categorías, estará sujeto al procedimiento común regulado en Título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. El Ministerio de Ciencia e Innovación, a través de la Secretaría General de Innovación, será el órgano competente para resolver el expediente, a propuesta del órgano instructor. Asimismo resolverá los posibles recursos que pudieran presentarse.
3. La Dirección General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial será el órgano encargado de la instrucción del expediente.
4. Las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de inscripción se realizarán obligatoriamente a través de la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación (https://sede.micinn.gob.es).
La utilización de los medios electrónicos establecidos será obligatoria tanto para la notificación o publicación de los actos administrativos que se dicten, como para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por los interesados.
La notificación de los actos administrativos se realizará mediante el sistema de notificación por comparecencia electrónica, previsto en el artículo 40 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
5. La solicitud se acompañará de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en este real decreto.
6. Las solicitudes serán estudiadas y valoradas por una Comisión de Evaluación adscrita al Ministerio de Ciencia e Innovación a través de la Secretaría General de Innovación, constituida por las siguientes personas, que actuarán con voz y voto, y serán designadas por la persona titular de la Secretaría General de Innovación:
a) Dos personas en representación de la Secretaría General de Innovación, de las cuales una, con rango de Subdirector General, ostentará la Presidencia; y la otra, con nivel administrativo no inferior a 28, actuará como secretaría del órgano.
b) Dos personas, funcionarias de carrera, con nivel administrativo no inferior a 26, en representación de la Secretaría General de Investigación del Ministerio de Ciencia e Innovación.
c) Una persona, funcionaria de carrera, con nivel administrativo no inferior a 26, en representación de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
d) Una persona, funcionaria de carrera, con nivel administrativo no inferior a 26, en representación de la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM).
e) Una persona, empleado público personal laboral, en representación del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI), a propuesta del mismo.
La persona que ostente la presidencia de la Comisión podrá acordar la presencia de personas expertas en las materias objeto de valoración, quienes participarán en las reuniones y deliberaciones con voz, pero sin voto.
El régimen jurídico de esta Comisión se ajustará a las normas contenidas en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y su funcionamiento será atendido con los medios personales y materiales del Ministerio de Ciencia e Innovación sin que ello suponga incremento de gasto público.
7. La Comisión de Evaluación valorará las solicitudes que se presenten y formulará una propuesta debidamente motivada al órgano instructor, quien la elevará a la Secretaría General de Innovación para su resolución.
8. La Secretaría General de Innovación, antes de dictar resolución, podrá recabar cuanta información considere oportuna y ordenar que se efectúen las comprobaciones que estime pertinentes en las sedes e instalaciones de la entidad solicitante, al efecto de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en este real decreto.
9. La resolución a que se refiere el apartado séptimo de este artículo será adoptada y notificada en el plazo máximo de seis meses desde la iniciación del correspondiente procedimiento y pondrá fin a la vía administrativa. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera notificado resolución expresa se entenderá estimada la solicitud.
10. Contra las resoluciones expresas o presuntas podrá interponerse recurso potestativo de reposición de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o alternativamente, recurso contencioso-administrativo de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Se modifica el apartado 6 por la disposición final 1 del Real Decreto 984/2022, de 22 de noviembre. Ref. BOE-A-2022-19918#df Téngase en cuenta que esta modificación entra en vigor el 1 de diciembre de 2022, según determina la disposición final 4 del citado Real Decreto. Se modifica por el art. único.2 del Real Decreto 652/2011, de 9 de mayo. Ref. BOE-A-2011-9676 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2008/12/19/2093#art-6