Art. 4
En vigor desde 4 jun 2011
1. Mediante este real decreto se crea el registro de centros tecnológicos de ámbito estatal y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal, bajo la dependencia del Ministerio de Ciencia e Innovación, a través de la Secretaría General de Innovación, y cuyas funciones desempeñará la Dirección General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial.
2. Este registro tiene carácter informativo y voluntario, y constituye un instrumento al servicio de las Administraciones Públicas, las empresas y demás personas jurídicas tanto públicas como privadas, para el fomento y coordinación de la investigación científica y técnica de acuerdo con el Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico.
3. En este registro se inscribirán, previo expediente tramitado al efecto de acuerdo con el procedimiento previsto, las resoluciones de reconocimiento como centros tecnológicos de ámbito estatal o como centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal y la pérdida de efectos de dicho reconocimiento.
4. Se inscribirán, asimismo, los cambios que se produzcan en los centros registrados que afecten a su naturaleza jurídica, modificaciones estatutarias y cualesquiera otras que afecten a las entidades inscritas.
5. El registro será único e independiente de los registros de similares características que hayan establecido o puedan establecer las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus competencias, con los cuales mantendrá las oportunas relaciones de coordinación, intercambio de información y asistencia que contribuyan al desempeño de los fines para los que han sido creados.
6. La llevanza del registro se realizará por el Ministerio de Ciencia e Innovación.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.1 del Real Decreto 652/2011, de 9 de mayo. Ref. BOE-A-2011-9676 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2008/12/19/2093#art-4