Art. 11

En vigor desde 23 abr 2009
La inscripción y habilitación correspondiente de los centros tecnológicos de ámbito estatal y de los centros de apoyo a la innovación de ámbito estatal tendrá validez indefinida, sin perjuicio de que, por incumplimiento de sus obligaciones, por irregularidades constatadas durante el seguimiento o por modificación de las condiciones iniciales que sirvieron de base a su inscripción en el registro, pueda ser cancelada conforme al procedimiento establecido en este real decreto.
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eli/es/rd/2008/12/19/2093#art-11

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