Art. 3

En vigor desde 23 abr 2009
1. Los fines principales de los centros tecnológicos de ámbito estatal son contribuir a la generación del conocimiento tecnológico y a su aplicación para el desarrollo y fortalecimiento de la capacidad competitiva de las empresas en el ámbito de la tecnología y la innovación. Los fines principales de los centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal son contribuir al fortalecimiento de la relación entre los organismos generadores de conocimiento y las empresas y proporcionar servicios de apoyo a la innovación empresarial. 2. Para conseguir estos fines los centros realizarán una oferta especializada de actividades de I+D+i y servicios tecnológicos con vocación de continuidad y abierta a la cooperación internacional, mediante el ejercicio de actividades tales como: a) la realización de proyectos de investigación fundamental o industrial, desarrollo e innovación tecnológica propios o en cooperación con empresas, universidades y centros públicos de investigación u otras entidades, con el objetivo de generar y difundir conocimiento tecnológico; b) la realización de proyectos de I+D+i contratados directamente por empresas u otras entidades de naturaleza jurídica privada, que permitan maximizar la aplicación del conocimiento generado por el centro; c) la realización de servicios de asesoramiento tecnológico que no se hallen estandarizados, tales como: diagnósticos tecnológicos, estudios de viabilidad técnica y otros de similares características; d) la atención a las necesidades tecnológicas de las entidades y empresas que lo requieran, prestando servicios de asistencia técnica, como la formación técnica especializada, la vigilancia y prospectiva tecnológica, así como difusión de información y otros servicios análogos vinculados a la gestión del conocimiento, la tecnología y la innovación. Se excluyen de esta categoría las actividades de formación, difusión y servicios tecnológicos estandarizados y repetitivos, como ensayos y certificación contra normas con dilatado periodo de vigencia; e) la colaboración en la transferencia de resultados de investigación entre los organismos públicos y privados de investigación y las empresas; f) el fomento y desarrollo de investigación cooperativa entre empresas, especialmente PYMES; g) la transferencia de tecnología al sector empresarial y la promoción en las empresas de la propiedad industrial e intelectual; h) el impulso a la creación de empresas de base tecnológica y su consolidación en el mercado; i) la difusión de información, conocimiento, oportunidades tecnológicas y buenas prácticas de interés para la mejora de la competitividad empresarial; j) el fomento de la integración de las empresas, especialmente pequeñas y medianas, en redes y foros de interacción permanentes tanto nacionales como internacionales, que posibiliten la internacionalización, la mejora de los procesos de aprendizaje de las organizaciones y la participación en plataformas tecnológicas; k) cualesquiera otras actividades cuyos resultados sean mejorar el conocimiento tecnológico y, a través de su aplicación, el nivel tecnológico y competitivo de las empresas y puedan contribuir de esta manera a la creación de empleo, a la mejora de la calidad de vida, al desarrollo sostenible y al crecimiento económico y social.
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eli/es/rd/2008/12/19/2093#art-3

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