Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 4 jun 2011
1. Mediante este real decreto se crea el registro de centros tecnológicos de ámbito estatal y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal, bajo la dependencia del Ministerio de Ciencia e Innovación, a través de la Secretaría General de Innovación, y cuyas funciones desempeñará la Dirección General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial. 2. Este registro tiene carácter informativo y voluntario, y constituye un instrumento al servicio de las Administraciones Públicas, las empresas y demás personas jurídicas tanto públicas como privadas, para el fomento y coordinación de la investigación científica y técnica de acuerdo con el Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico. 3. En este registro se inscribirán, previo expediente tramitado al efecto de acuerdo con el procedimiento previsto, las resoluciones de reconocimiento como centros tecnológicos de ámbito estatal o como centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal y la pérdida de efectos de dicho reconocimiento. 4. Se inscribirán, asimismo, los cambios que se produzcan en los centros registrados que afecten a su naturaleza jurídica, modificaciones estatutarias y cualesquiera otras que afecten a las entidades inscritas. 5. El registro será único e independiente de los registros de similares características que hayan establecido o puedan establecer las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus competencias, con los cuales mantendrá las oportunas relaciones de coordinación, intercambio de información y asistencia que contribuyan al desempeño de los fines para los que han sido creados. 6. La llevanza del registro se realizará por el Ministerio de Ciencia e Innovación. Se modifica el apartado 1 por el art. único.1 del Real Decreto 652/2011, de 9 de mayo. Ref. BOE-A-2011-9676 .

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eli/es/rd/2008/12/19/2093#art-4