Capítulo CAPITULO I

Art. 2

En vigor desde 9 ago 1998
Las disposiciones de la presente ITC se aplicarán a las instalaciones de almacenamiento de líquidos petrolíferos de nueva construcción, así como a las ampliaciones y modificaciones de las existentes que tengan como cometido la distribución a granel de los mismos: a) A otras instalaciones de almacenamiento. b) A instalaciones para suministro a vehículos. c) A instalaciones de almacenamiento para su consumo en la propia instalación. Asimismo, se aplicará la presente ITC a: las instalaciones de almacenamiento y suministro de carburantes de aviación y a las instalaciones de almacenamiento y suministro de combustibles a barcos. Se modifica por el del Real Decreto 1562/1998, de 17 de julio. Ref. BOE-A-1998-19183 . Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 278, de 20 de noviembre de 1998. Ref. BOE-A-1998-26736 .

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Pro

eli/es/rd/1994/10/20/2085#art-2-2

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