Capítulo CAPITULO I
Art. 2
55 / 99En vigor desde 9 ago 1998
Las disposiciones de la presente ITC se aplicarán a las instalaciones de almacenamiento de líquidos petrolíferos de nueva construcción, así como a las ampliaciones y modificaciones de las existentes que tengan como cometido la distribución a granel de los mismos:
a) A otras instalaciones de almacenamiento.
b) A instalaciones para suministro a vehículos.
c) A instalaciones de almacenamiento para su consumo en la propia instalación.
Asimismo, se aplicará la presente ITC a: las instalaciones de almacenamiento y suministro de carburantes de aviación y a las instalaciones de almacenamiento y suministro de combustibles a barcos.
Se modifica por el del Real Decreto 1562/1998, de 17 de julio. Ref. BOE-A-1998-19183 . Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 278, de 20 de noviembre de 1998. Ref. BOE-A-1998-26736 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1994/10/20/2085#art-2-2