Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Transferencias desde el sistema de previsión social comunitario
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 1 may 2000
Quienes ejerzan el derecho previsto en el artículo 2.1 de este Real Decreto podrán solicitar la devolución de las cuotas que, en su caso, hubieran ingresado en el régimen de previsión español desde el inicio de la prestación de servicios en las Comunidades hasta el momento en que se efectúen las transferencias, actualizadas al interés simple anual del 3,5 por 100.
Si la cotización se hubiese efectuado al Régimen General o Regímenes especiales de la Seguridad Social, la devolución afectará únicamente a la fracción correspondiente a las contingencias de jubilación y muerte y supervivencia.
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Proeli/es/rd/1999/12/30/2072#disposicion-adicional-primera