Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Transferencias desde los regímenes nacionales de previsión
Art. 6
En vigor desde 15 jun 2021
1. La competencia para el cálculo del equivalente actuarial a transferir desde el Régimen de Clases Pasivas del Estado corresponderá a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Economía y Hacienda o a la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa, según se trate, respectivamente, de funcionarios civiles o de personal militar.
En los Regímenes General y especiales de la Seguridad Social, tal competencia corresponderá al Instituto Nacional de la Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina, cuando esté referida al Régimen especial de los trabajadores del mar.
2. En el caso en que se acrediten cotizaciones a varios regímenes, dicha competencia recaerá sobre el órgano o entidad gestora del régimen al que se hubieran efectuado las últimas cotizaciones o, si éstas hubieran sido simultáneas, del régimen respecto del cual el interesado tuviera acreditado mayor período cotizado.
Con efectos de 6 de octubre de 2020, la referencia hecha a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Economía y Hacienda o a la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa, se entenderá realizada al Instituto Nacional de la Seguridad Social, según establece la disposición adicional 6 del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril. Ref. BOE-A-2020-4554#da-6 , en relación con la disposición transitoria 2.6 del Real Decreto 497/2020, de 28 de abril. Ref. BOE-A-2020-4763#dt-2 Téngase en cuenta que se declara la inconstitucionalidad y nulidad, diferida hasta el 1 de enero de 2022, de la disposición adicional 6 del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, con el alcance establecido en el fundamento jurídico 8, por la Sentencia del TC 111/2021, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-2021-10024
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1999/12/30/2072#art-6