Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Transferencias desde el sistema de previsión social comunitario

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 1 may 2000
Para el personal protegido por la extinguida Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local que hubiera ingresado al servicio de las Comunidades Europeas con anterioridad a 1 de abril de 1993, a efectos de determinar el importe a transferir a las Comunidades Europeas, serán de aplicación las previsiones contenidas en la derogada Ley 11/1960, de 12 de mayo, sobre creación de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local, en la redacción dada por el Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, así como en sus normas complementarias. En los casos en que el ingreso al servicio de las Comunidades Europeas se hubiera producido a partir de 1 de abril de 1993, se aplicarán, a esos mismos efectos, las normas reguladoras del Régimen General de la Seguridad Social, con la consideración, en su caso, de las particularidades establecidas en el Real Decreto 480/1993, de 2 de abril, por el que se integra en el Régimen General de la Seguridad Social el Régimen especial de la Seguridad Social de los Funcionarios de la Administración Local.
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eli/es/rd/1999/12/30/2072#disposicion-transitoria-tercera

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