Art. Disposición final única
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Actuaciones en materia de delitos contra la Hacienda pública

Art. Disposición final única

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En vigor desde 29 oct 2004
En el ámbito de competencias del Estado, se autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en los capítulos III y IV este reglamento.
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