Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Actuaciones en materia de delitos contra la Hacienda pública
Art. Disposición final única
44 / 44En vigor desde 29 oct 2004
En el ámbito de competencias del Estado, se autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en los capítulos III y IV este reglamento.
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Proeli/es/rd/2004/10/15/2063#disposicion-final-unica-1