Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 2.ª Régimen jurídico de las ayudas estatales

Art. 20

En vigor desde 12 may 2010
1. Las ayudas estatales relacionadas con los artículos que se citan de la Ley 58/2007, de 28 de diciembre, del Cine, son las siguientes: a) A la creación y al desarrollo, que incluye las siguientes líneas, de acuerdo con los artículos 22 y 23, respectivamente: ayudas para la elaboración de guiones de largometrajes, ayudas para el desarrollo de proyectos de películas cinematográficas de largometraje y ayudas para proyectos culturales y de formación no reglada. b) A la producción, que comprende las siguientes líneas de ayuda, de acuerdo con los artículos 25, 26 y 27: ayudas para la producción de largometrajes sobre proyecto; ayudas para la producción de películas para televisión y series de animación sobre proyecto; ayudas para la amortización de largometrajes (general y complementaria) y ayudas a la producción de cortometrajes (sobre proyecto y ya realizados). c) A la distribución de películas comunitarias e iberoamericanas en salas de exhibición y en otros medios distintos al cinematográfico, según el artículo 28. d) A la conservación del patrimonio cinematográfico, recogidas en el artículo 30. e) A la promoción, que incluye las siguientes modalidades de acuerdo con los artículos 31 y 32, respectivamente: ayudas para la participación de películas españolas en festivales y ayudas para la organización de festivales y certámenes cinematográficos en España. f) Ayudas para la realización de obras audiovisuales, con empleo de nuevas tecnologías, destinadas a su difusión en medios distintos de las salas de exhibición, televisión o vídeo doméstico, del artículo 34. 2. De acuerdo con el artículo 33 de la citada ley, se podrán suscribir convenios de colaboración con bancos y entidades de crédito para facilitar y ampliar la financiación de las actividades de los productores, distribuidores, exhibidores y de las industrias técnicas y del sector videográfico, así como para el desarrollo de la infraestructura o innovación tecnológica de los citados sectores. 3. En la concesión de las ayudas para la amortización de largometrajes, y con el fin de que puedan ser tenidos en cuenta los criterios objetivos de carácter automático basados en la recepción por los espectadores a través de otros medios de difusión distintos a la proyección en salas de exhibición, a los que se refiere el artículo 26 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, se procederá, mediante Orden ministerial, al establecimiento de los procedimientos para la acreditación y certificación de la distribución de películas a través de Internet o de otros sistemas basados en la demanda del espectador, así como de la venta y el arrendamiento remunerado a precio de mercado de soportes físicos y de los accesos individuales mediante pago a proyecciones cinematográficas que se desarrollen en el marco de festivales y certámenes celebrados en España, a los exclusivos efectos del cómputo de espectadores. Se añade el apartado 3 por el art. único.6 del Real Decreto 490/2010, de 23 de abril. Ref. BOE-A-2010-7531

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eli/es/rd/2008/12/12/2062#art-20

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