Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 2.ª Régimen jurídico de las ayudas estatales
Art. 20
20 / 51En vigor desde 12 may 2010
1. Las ayudas estatales relacionadas con los artículos que se citan de la Ley 58/2007, de 28 de diciembre, del Cine, son las siguientes:
a) A la creación y al desarrollo, que incluye las siguientes líneas, de acuerdo con los artículos 22 y 23, respectivamente: ayudas para la elaboración de guiones de largometrajes, ayudas para el desarrollo de proyectos de películas cinematográficas de largometraje y ayudas para proyectos culturales y de formación no reglada.
b) A la producción, que comprende las siguientes líneas de ayuda, de acuerdo con los artículos 25, 26 y 27: ayudas para la producción de largometrajes sobre proyecto; ayudas para la producción de películas para televisión y series de animación sobre proyecto; ayudas para la amortización de largometrajes (general y complementaria) y ayudas a la producción de cortometrajes (sobre proyecto y ya realizados).
c) A la distribución de películas comunitarias e iberoamericanas en salas de exhibición y en otros medios distintos al cinematográfico, según el artículo 28.
d) A la conservación del patrimonio cinematográfico, recogidas en el artículo 30.
e) A la promoción, que incluye las siguientes modalidades de acuerdo con los artículos 31 y 32, respectivamente: ayudas para la participación de películas españolas en festivales y ayudas para la organización de festivales y certámenes cinematográficos en España.
f) Ayudas para la realización de obras audiovisuales, con empleo de nuevas tecnologías, destinadas a su difusión en medios distintos de las salas de exhibición, televisión o vídeo doméstico, del artículo 34.
2. De acuerdo con el artículo 33 de la citada ley, se podrán suscribir convenios de colaboración con bancos y entidades de crédito para facilitar y ampliar la financiación de las actividades de los productores, distribuidores, exhibidores y de las industrias técnicas y del sector videográfico, así como para el desarrollo de la infraestructura o innovación tecnológica de los citados sectores.
3. En la concesión de las ayudas para la amortización de largometrajes, y con el fin de que puedan ser tenidos en cuenta los criterios objetivos de carácter automático basados en la recepción por los espectadores a través de otros medios de difusión distintos a la proyección en salas de exhibición, a los que se refiere el artículo 26 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, se procederá, mediante Orden ministerial, al establecimiento de los procedimientos para la acreditación y certificación de la distribución de películas a través de Internet o de otros sistemas basados en la demanda del espectador, así como de la venta y el arrendamiento remunerado a precio de mercado de soportes físicos y de los accesos individuales mediante pago a proyecciones cinematográficas que se desarrollen en el marco de festivales y certámenes celebrados en España, a los exclusivos efectos del cómputo de espectadores.
Se añade el apartado 3 por el art. único.6 del Real Decreto 490/2010, de 23 de abril. Ref. BOE-A-2010-7531
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2008/12/12/2062#art-20